sábado, 3 de octubre de 2009

DERECHOS DEL CIUDADANO

Articulo 2º. Toda persona tiene derecho:
Inciso 3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual y asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confeciones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.

"Este articulo respecto a la libertad de conciencia, constituye una de las columnas de la democracia y de la realización de la persona con identidad singular. La libertad de conciencia se convierte en igualdad en la libertad gracias a la laicidad que, al mismo tiempo, es la única garantia realmente eficaz del derecho de libertas ideologica y religiosa, fuente inagotable de la democracia".

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