sábado, 3 de octubre de 2009

DERECHOS DEL CIUDADANO

Articulo 2º. Toda persona tiene derecho:
Inciso 3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual y asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confeciones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.

"Este articulo respecto a la libertad de conciencia, constituye una de las columnas de la democracia y de la realización de la persona con identidad singular. La libertad de conciencia se convierte en igualdad en la libertad gracias a la laicidad que, al mismo tiempo, es la única garantia realmente eficaz del derecho de libertas ideologica y religiosa, fuente inagotable de la democracia".

NORMAS LEGALES

DECRETO DE URGENCIA

D.U. Nº 094-2009
Decreto de Uregencia que aprueba las disposiciones iniciales para viabilizar y facilitar la intervención integral de los Programas Sociales y otras Entidades en la Zona del VRAE.
03.10.09

NORMAS LEGALES

DECRETO DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIA Nº 095-2009
Otorgan compensación pecuniaria extraordinaria a favor de los beneficiarios del personal de la Polocia Nacional del Perú fallecido, en cumplimiento de su deber en la ciudad de la Oroya - Hunacayo.
03.10.09

NORMAS LEGALES

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 29416
Ley que declara a la provinvia de Tarata, departamento de Tacna, ejemplo de patriotismo.
03.10.09